El bufete JAIME GRANADOS PEÑA & ASOCIADOS S.A.S., se permite informar a la opinión pública lo siguiente:
1. El día 6 de marzo de 2018, la defensa del señor Santiago Uribe Vélez solicitó al Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia que sustituya la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que actualmente existe en su contra, por una no privativa de la libertad mientras termina su juicio.
2. Esta solicitud se fundamenta en la autorización expresa que hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pudiera aplicar, por favorabilidad, el término máximo de privación preventiva de la libertad que traen las leyes 1760 y 1786 de 2016, para los procesos que se tramitan por el procedimiento anterior (ley 600 de 2000) como es el caso de Santiago Uribe Vélez.
3. Debe recordarse que en el mes de julio del año pasado, una vez se produjo la autorización de la Sala Penal de la Corte, la defensa solicitó que se le aplicara esta normativa, pero los jueces de instancia, e incluso la propia Corte Suprema, determinaron que en este caso operaba una prórroga adicional, por lo que los términos máximos, en este caso, se cumplieron el 1 de marzo de 2018.
Bogotá, marzo 13 de 2018.