CONSTITUYENTE, NUEVO ARTIFICIO

Paola Holguín –  @PaolaHolguin

La vorágine en que se ha convertido la Presidencia de Gustavo Petro, explica su afán por alterar el marco constitucional y legal.

No es casualidad que, a pesar de su promesa “grabada en piedra” de no convocar a una Constituyente, desde hace unos meses no ha hecho más que hablar de su necesidad e insiste en que el “Pueblo” no está supeditado a ningún poder o protocolo, con lo cual justifica su idea de que no requiere ser tratada por el Congreso ni por la Corte Constitucional. En otras palabras, propone impulsarla por fuera de la institucionalidad, desconociendo lo previsto en el artículo 374 y siguientes de la Constitución Política.

Surge entonces una ineludible y compleja inquietud: ¿cuál sería el fundamento jurídico para promover esa Constituyente? La respuesta la dio Álvaro Leyva, quien aduciendo conocer de primera mano el espíritu del Acuerdo de La Habana de 2016, respaldó el anuncio de Petro, afirmando que su Preámbulo habilita a las partes contratantes para acordar, sin intervención institucional, la convocatoria a un “gran acuerdo nacional”.

Según Leyva, la “cláusula habilitante” que cataloga como supraconstitucional, aparece en la introducción de la versión final del Acuerdo: “Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social”.  

De acuerdo con el Excanciller, el Acuerdo recogió la voluntad de las partes, de promover una Constituyente que redefiniera el modelo político, jurídico y económico; pero, el propio Juan Manuel Santos y su jefe negociador en La Habana, Humberto De La Calle, calificaron la tesis de Leyva como “absurda” y “absolutamente equivocada”; Sergio Jaramillo, otro exnegociador que se adjudica la autoría de la introducción del Acuerdo, en una entrevista concedida al diario El Tiempo, negó que el mismo tuviera como propósito servir de fundamento para la convocatoria de una Constituyente. Jaramillo destacó que Leyva, como exnegociador de las FARC, compartió y aceptó los términos de dicha introducción sin que se entendiera como una habilitante implícita para promover cambios estructurales al Estado por fuera de la legalidad.  

Más allá de lo disparatada que resulta la propuesta de Leyva -como también lo fue burlar el plebiscito con una proposición en el Congreso-; su interpretación sobre el valor vinculante del Acuerdo contraría a la Corte Constitucional que, en sentencia C-630 de 2017, validó el Acto Legislativo 002 de ese mismo año (sobre estabilidad y seguridad jurídica del Acuerdo) sobre la base del principio de supremacía de la Constitución. En efecto, el Acuerdo de La Habana no tiene carácter de Tratado, y aún en el que caso de que a ello se asimilara, irremediablemente está subordinado por el marco constitucional vigente.

(Fin)

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