Por Paola Holguín – @PaolaHolguin
Pese a las advertencias de los gremios y del Ministerio Público, Petro expidió el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, con el que prohibió las exportaciones de carbón colombiano a Israel. De acuerdo con el informe enviado por la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo a la expedición de dicho Decreto, la medida es altamente inconveniente, ya que tales exportaciones representan $650 mil millones anuales en regalías (que equivalen al 31% de los aportes en renta de todo el sector agrícola, al 20% de los del sector construcción o a 2,6 veces los aportes del sector de elaboración y refinación de azúcar), de los cuales $100 mil millones benefician a los departamentos de La Guajira y Cesar.
Para apreciar mejor la dimensión real de la afectación que esta medida supone para la economía nacional, es necesario destacar que Colombia exportó a Israel USD447 millones en 2023, lo que equivale al total de las exportaciones a Reino Unido, así como a 1,2 veces las de rosas, 2,2 veces las de aguacate Hass, 4 veces las de carne o 17 veces las exportaciones de lácteos y huevos al mundo desde nuestro País.
Entre otras importantes observaciones, la Procuraduría advirtió que, al no estar debidamente justificada la medida, se debería evaluar el riesgo de un eventual incumplimiento de los compromisos de Colombia enmarcados en el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito con Israel, del cual fui ponente, y que entró en vigencia en el 2020; lo que nos expondría a numerosos y costosos litigios, además del desprestigio internacional del País como un socio comercial serio y confiable.
En efecto, este TLC contempla una prohibición expresa para las Partes de adoptar cualquier tipo de restricción a la importación o exportación de mercancías, a no ser que se esté frente a situaciones excepcionales que afecten la seguridad alimentaria o la oferta mínima de bienes y servicios esenciales, que no es el caso.
Ahora bien, desde el punto de vista constitucional, el Decreto 1047 desconoce lo previsto en el artículo 333 de la Constitución que garantiza la libertad económica y prohíbe restricciones injustificadas a la actividad económica privada; además, de desconocer lo reglado en los artículos 150 y 189 Superiores que expresamente condicionan las competencias del gobierno en materia de comercio exterior, al deber de promover el comercio y proteger la producción nacional, directrices a las que no se alinea la prohibición establecida por Petro.
Por estas razones, junto con el Senador Miguel Uribe y otros Congresistas de mi Partido, suscribimos una acción judicial en la que le pedimos a la Jurisdicción Contenciosa declarar la nulidad del citado Decreto por su evidente inconstitucionalidad, y radiqué en la Comisión Segunda del Senado una proposición para citar a debate de control político al Gobierno Nacional, que fue aprobada en la sesión del pasado 27 de agosto.
Esta decisión, que afecta la economía del País y trae graves consecuencias sociales, especialmente para los Departamentos productores, es una nueva muestra de un Gobierno cuyas decisiones se mueven por el radicalismo ideológico de Petro, por encima de los intereses superiores de la Nación.