“La libertad religiosa, por su naturaleza, trasciende los lugares de culto y la esfera privada de los individuos y las familias… El hecho religioso, la dimensión religiosa, no es una subcultura, es parte de la cultura de cualquier pueblo y de cualquier nación». Papa Francisco
Siguiendo el hilo de la columna anterior, comentaremos otros dos aspectos sumamente controversiales del proyecto de ley de “humanización de la política criminal” que Petro presentó a consideración del Congreso.
El primero de ellos, a propósito de la Semana Santa que acaba de pasar, tiene que ver con la derogatoria de los delitos descritos en los artículos del 201 al 204 del Código Penal, que tienen que ver con violación a la libertad religiosa, impedimento y perturbación de ceremonia religiosa, daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto e irrespeto a cadáveres. En opinión del Gobierno actual, la despenalización de estas conductas se justifica en las bajas cifras de casos judiciales con ocasión de las mismas en los últimos doce años, y en la posibilidad de adecuarlas en otra clase de delitos, como el daño en bien ajeno.
Pues bien, al respecto debe decirse que, la desconfianza generalizada en la justicia, la incapacidad práctica de los operadores judiciales de investigar este tipo de conductas y, el desconocimiento ciudadano de los mecanismos de protección de que dispone, eleva los niveles de subregistros por ausencia de denuncias, no es razonable justificar la despenalización de comportamientos que afectan libertades como la religiosa, en las bajas cifras de casos judicializados.
Por otro lado, la posibilidad de adecuar los comportamientos despenalizados en delitos como el “daño en bien ajeno”, se traduce en un desconocimiento, seguramente deliberado, de los específicos y perturbadores móviles que conllevan a un delito contra la libertad religiosa. Aceptar semejante justificación, sería desconocer el móvil religioso que explica, por ejemplo, el intento de un colectivo de feministas de incendiar la Catedral Primada de Colombia, la noche del 28 de septiembre de 2022, Día del Aborto Legal, así como la irrupción de un grupo de encapuchados con delirantes consignas cargadas de odio religioso en la celebración de una misa en esa misma Catedral, seis meses antes.
Es un contrasentido que mientras la comunidad internacional avanza en la promoción y defensa de la libertad religiosa, el “Gobierno del Cambio” vaya en contravía de este derecho.
El segundo punto tiene que ver con la despenalización del incesto. Si, Petro pretende “normalizar” las relaciones incestuosas, para emplear el mismo término del Fiscal General Francisco Barbosa, como las que se puedan suscitar entre padres e hijos o entre hermanos.
De acuerdo con cifras de la Fiscalía General de la Nación, entre 2017 y 2022 se crearon 294 noticias criminales por este delito, de las cuales 223 están activas. Antioquia fue el departamento con el mayor número de noticias criminales, 35 en total, seguido por Boyacá (31), Santander (31), Bogotá (29) y Valle del Cauca (22).
Este nuevo disparate de Petro desconoce el marco de protección internacional, que hace parte del Bloque de Constitucionalidad, que parte de considerar a la familia, como “elemento natural y fundamental de la sociedad”, como el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La propia Constitución Política, en su artículo 5º dispone que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.” Con base en esta norma Superior, la Corte Constitucional ha dejado claro que la penalización del incesto resulta razonable y proporcional, como una forma de desestimular las relaciones sexuales entre parientes.
Para tan solo citar dos de las sentencias que sientan el precedente que ha desconocido Petro y su Ministro en el diseño de esta reforma a la justicia penal, tenemos que en la C-404 de 1998, la Corte expuso las 3 razones que justifican la penalización del incesto: “(1) Por cuanto la familia es en sí misma un bien jurídico que merece protección constitucional. (2) Por las consecuencias negativas que apareja esta práctica en la consolidación de la familia, en tanto espacio de interrelación básico de los individuos en el que se forjan gran parte de sus valores constitutivos. (3) Porque se trata de un asunto sustraído de la órbita privada, autónoma y disponible del individuo, en cuanto involucra la razón pública y los intereses del Estado y de la sociedad.”
Entretanto, en la sentencia C-241 de 2012, la Corte aseguró, sin ambages, que “La penalización del incesto recoge una posición mayoritaria en Colombia que considera que esta conducta lesiona a la familia, en tanto bien jurídico. El delito del incesto, plasma así un punto de vista generalizado que rechaza las relaciones sexuales entre parientes por cuanto menoscaba el tipo de relaciones y valores que debe configurarse en la familia.”
Así, lo propuesto por Petro, en estos puntos, en nada contribuye a la “humanización de la política criminal”, y mucho menos a superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria, pero sí significaría un retroceso en el reconocimiento de una de las libertades más precisadas por el ordenamiento internacional, la Constitución Política y el precedente constitucional, y un desconocimiento de la familia, como pilar básico que da forma y sustentan nuestra sociedad.
POSTDATA: En el encuentro entre el Fiscal General de la Nación y Petro, el martes 10 de abril, al parecer se llegó a un acuerdo para evitar la legalización de la cadena de narcotráfico y mantener el incesto como delito en la Ley. Amanecerá y veremos.