Ojo a lo de Ibáñez

Por Paola Holguín – @PaolaHolguin

Casi un año después del comunicado de la Corte Constitucional sobre el estudio a la Ley de Paz Total (2272 de 2022) se publica la correspondiente sentencia (C-525 de 2023), donde llama la atención el salvamento de voto del Magistrado Enrique Ibáñez, y los serios cuestionamientos a la decisión mayoritaria que avaló la citada norma.

El Magistrado Ibáñez advierte y argumenta con suficiencia la equivocada interpretación de sus colegas sobre el valor del concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal, con el que no se contó para este trámite legislativo, lo que constituye un vicio insubsanable que ameritaba la declaratoria de inexequibilidad, pero que apenas fue considerada por la mayoría como una falta a un formalismo sin el carácter o el rango jurídico propio de las disposiciones que integran el proceso de formación de las leyes, no obstante, la posición que había expresado la misma Corte en la Sentencia T-765 de 2015:

“2. ORDENAR al Congreso de la República que, dentro del ámbito de sus competencias y respetando su libertad de configuración del derecho, de aplicación a lo dispuesto en los artículos 3º, numeral 6º, y 18 del Decreto 2055 de 2014, en el sentido de contar con el concepto previo del Comité Técnico Científico del Consejo Superior de Política Criminal, para iniciar el trámite de proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal”. (Destacado fuera del original)

En esta Sentencia, la Corte había reafirmado que el debate legislativo de iniciativas relacionadas con asuntos propios de la política criminal requieren, ineludiblemente, del concepto previo de dicho Consejo para garantizar su coherencia, estabilidad y consistencia.

Por otro lado, el salvamento de voto denuncia que el diseño de la política de paz del actual Gobierno, fundamentada en la Ley 2272, da lugar a que diversos actores armados y criminales negocien -en lugar de someterse a la justicia- sin condicionamientos ni compromisos previos que aseguren desde el inicio un mínimo grado de seriedad y auténtica voluntad de paz. Contrario a la lógica de cualquier proceso de esta naturaleza, la Ley da lugar a que los criminales accedan a beneficios sin ofrecer nada a cambio.

Y los hechos están dando la razón al Magistrado Ibáñez: el Gobierno Petro ha establecido “diálogos y conversaciones socio jurídicas” con infinidad de estructuras criminales (disidencias de las Farc, ELN, Los Pachenca, Clan del Golfo, Oficina, y estructuras de Buenaventura y Quibdó), entregando beneficios como levantamiento de órdenes de captura, sin que los colombianos conozcamos condiciones, agenda, tiempos, o avances concretos; lo único cierto es el fortalecimiento acelerado de la criminalidad y el correlativo debilitamiento de la Fuerza Pública, del Estado de derecho, de la institucionalidad, y el deterioro de la seguridad ciudadana.

En últimas, “la Ley 2272 de 2022 trajo un nuevo concepto de Paz Total que no se ajusta a la Constitución Política”; además, da a todas las estructuras delincuenciales, en la práctica, un carácter político, que ninguna debería tener, y en vez de cerrar la puerta giratoria a los criminales, deja las puertas de negociación permanentemente abiertas, con lo que estimula su fortalecimiento generalizado. En lo que si concuerda el doctor Ibáñez con sus colegas, es que el Congreso de la República tiene la competencia exclusiva para establecer, mediante Ley, las reglas para el sometimiento a la justicia, no el Gobierno ni mucho menos las organizaciones ilegales.

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