Petro o el rey sol

Un ambiente de incertidumbre y consternación reina por estos días en las entrañas de los poderes públicos colombianos, especialmente el Judicial y el Legislativo, por la escandalosa afirmación de Gustavo Petro sobre el alcance práctico de su calidad como Jefe de Estado. Y es que no es la primera vez que Petro quiere interferir en otras ramas del poder, recordemos que recién posesionado, quiso ordenar la liberación de los integrantes de la Primera Línea, pasando por encima de procesos y condenas impuestas por la justicia. Y como lo denuncié a través de una constancia en la sesión plenaria del Senado, miércoles 3 de mayo: en otro intento por anular el equilibrio de poderes, (Petro) pretende ahora incidir en la autonomía de la Fiscalía General de Nación, ordenando al Ministro de Justicia convocar al Consejo Superior de Política Criminal para debatir sobre la manera en que la Fiscalía adelanta una importante investigación…

El artículo 167 de la Ley 65 de 1993, no da lugar a equívocos, el Consejo Superior de Política Criminal es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado; luego, carece de facultad alguna para someter a escrutinio o inspección las competencias constitucionales y legales de una Institución como la Fiscalía General de la Nación”.

Eso se sumó a las dos crisis Ministeriales y al agresivo discurso de Zarzal, cuando   hizo trizas la coalición de gobierno, y al balconazo del 1º de mayo, cuando amenazó a las Cortes y al Congreso con una revolución o insurrección social de no aprobarse sus reformas, tal y como las presentó.

No contento con esto, el 5 de mayo desde España, entre monarcas y creyéndose uno de ellos, Gustavo Petro afirmó “el Fiscal olvida una cosa, yo soy el Jefe de Estado, por lo tanto el jefe de él”. Debería tener claro que Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa, tal como lo establece el artículo 115 de Constitución, eso  quiere decir que ejerce triple jefatura, la primera significa que tiene funciones en representación del Estado, que simboliza la unidad de la Nación (artículo 188 CP); la segunda, que es el Jefe del Ejecutivo, por lo tanto es Jefe de los Ministros y de quienes dependen de esta rama a nivel nacional; y administrador público nacional, titular de la entidad.

Pero también es claro en la Carta Magna, que el Presidente sólo puede adelantar las funciones que le asignan la Constitución y la ley, y que Colombia es un Estado Social de Derecho con división de poderes, con pesos y contrapesos, donde las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, trabajar de manera armónica, pero con total independencia una de otra.

El Fiscal pertenece a la Rama Judicial, y el Constituyente del 91, buscó garantizar la total independencia de este, dotándolo de autonomía administrativa y presupuestal. Tal como le recordó el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena, al presidente Petro, su lectura del artículo 115 es errada y desconoce un pilar de nuestro Estado Social de Derecho y condición fundacional de nuestra democracia, que es la división de poderes. La administración de justicia solo esta sometida al imperio de la Ley y los fiscales “están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones”. “El fiscal general de la Nación quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico”

Las declaraciones y actuaciones de Petro, profundizan la fragmentación social, desestabiliza la institucionalidad y entraña un serio e inminente riesgo de anulación de las competencias constitucionales de los restantes poderes públicos. Además, se convirtieron en una estrategia para recusar al Fiscal Barbosa en el caso de Nicolás Petro por lavado de activos, quien al parecer y según afirmaciones de su exesposa, Day Vásquez, quería ganar tiempo hasta el cambio de Fiscal General.

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