Por Paola Holguín – @PaolaHolguin
“Un procedimiento de fast track nos llevaría a reducir los plazos del tiempo para cumplir con efectividad el acuerdo de paz firmado. Lo vamos a presentar a la sociedad colombiana y al Congreso, pero quisiéramos dejarlo aquí refrendado ante ustedes”. Este fue el anuncio de Gustavo Petro ante el Consejo de Seguridad de la ONU, en la audiencia celebrada el pasado 11 de julio sobre la implementación del acuerdo firmado entre el Gobierno Santos y las FARC, a las que llamó: “Alta Parte Contratante”, como si tuvieran la calidad de sujeto de Derecho Internacional. Esto no es casual, Petro ha expresado antes, que cualquier manifestación que él haga ante el Consejo de Seguridad constituye una declaración unilateral del Estado que conlleva en sí misma una fuerza jurídica vinculante suficiente para que deba ser cumplida, so pena de incurrir en responsabilidad internacional. Por supuesto, esto es contrario a las reglas jurídicas que rigen el surgimiento de las obligaciones internacionales de los Estados.
Esta nueva ocurrencia de Petro, coincide con la llegada de Juan Fernando Cristo, quien implementó el fast track durante el Gobierno Santos, mecanismo que más allá de la afectación al debate democrático -al eliminar la mitad de los debates previstos en la Constitución y la Ley 5ª de 1992 para aprobar leyes o actos legislativos-, afecta las facultades configurativas del Congreso y sustituye uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1991, el equilibrio y la separación de poderes.
Además, no podemos olvidar que el artículo 2º del Acto Legislativo 001 de 2016, que implementó por primera vez la figura del fast track, otorgó a Juan Manuel Santos facultades especiales por 180 días, para expedir decretos con fuerza ley; así, mientras el Congreso, durante el año que rigió este procedimiento legislativo especial, aprobó 11 iniciativas presentadas por Cristo (5 reformas constitucionales, 2 Leyes Estatutarias, 1 Ley orgánica y 3 ordinarias), Santos expidió 35 decretos con fuerza de ley. Desde ya se especula sobre la intención de Petro de, implementar vía decreto, mecanismos para agilizar la reforma agraria o modificar la estructura del Estado.
Como recientemente lo recordó el expresidente Uribe, el fast track, en 2016 como ahora, contraría el espíritu de la Constitución de 1991, que estableció unas reglas claras que rigen el poder de reforma constitucional conferido al Congreso de la República, las cuales no se pueden modificar arbitrariamente, y mucho menos si con ello se desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos, renunciando a sus atribuciones de producción de normas para concentrarlas en el Presidente.
Alerta Colombianos, la constituyente y/o el fast track, significarían un salto al vacío, un periodo de incertidumbre y rediseño institucional que terminaría por acarrear catastróficas consecuencias políticas, sociales y económicas, dicho sea de paso, sepultando la inversión extranjera, que según la Balanza Cambiaria del Banco de la República, en mayo tuvo una caída del 22,3% con relación al mismo mes de 2023 y del 51% respecto de la cifra de abril; en tanto que en los primeros 14 días de junio la inversión llegó a USD 467 millones, lejos de los USD 1.724 millones del mismo mes de 2023.
(Fin)