Vicios de la paz total

Termina el primer periodo de la legislatura 2022- 2023, pero no nuestra férrea defensa del imperio de la Constitución y la Ley, de la institucionalidad y de la democracia. La que se ha denominado como “la aplanadora petrista” en el Congreso de la República, no ha menguado nuestro ánimo de contener el arrollador embate de un Gobierno fundamentalista, social comunista y antisistema, aunque resulte paradójico el calificativo. Con la ciudadanía en las calles y nuestras voces en el Congreso, sumaremos las fuerzas para equilibrar las cargas en un momento en que los partidos tradicionales, salvo Cambio Radical y el Centro Democrático, se han entregado en cuerpo y alma al proyecto de Gustavo Petro.

Es así, como el pasado 16 de diciembre, con las Senadoras María Fernanda Cabal y Paloma Valencia, interpusimos una demanda de inconstitucionalidad en contra de Ley 2272 de 2022, conocida como la “Ley de paz total”, por la que solicitamos a la Corte Constitucional su declaratoria de inexequibilidad. Fueron tres los cargos que formulamos contra esa Ley.

Primero, un vicio insubsanable de procedimiento, por falta de concepto del Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), ya que por el contenido y el alcance de la Ley demandada, era obligación del Gobierno someterlo a estudio técnico previo por parte del Consejo.

Según lo certificó la Secretaría General del Senado, en respuesta a un derecho de petición que presenté el 12 de diciembre, dicho concepto no fue presentado en la radicación del Proyecto ni en ninguna de las fases del trámite legislativo, con lo cual, se vició irremediablemente su trámite.

De esta manera, el Gobierno Petro infringió gravemente el diseño institucional y las reglas de formación de las leyes, contenidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica 5ª de 1992, el artículo 167 de la ley 65 de 1993, el Decreto 2055 de 2014 y lo ordenado en la sentencia T-762 de 2015 de la propia Corte Constitucional.

Además, hay un vicio de inconstitucionalidad del penúltimo inciso del artículo 2 y los artículos 10, 11 y 12, por vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, ya que la Comisión de Conciliación incurrió en una extralimitación de funciones al incorporar en el texto del informe final estos artículos que fueron expresamente negados por la Plenaria del Senado, lo cual implica una violación al principio de consecutividad, al no haber sido aprobados en cuatro debates.

Finalmente, también hay vició de inconstitucionalidad del artículo 5, por desconocimiento de los derechos constitucionales y convencionales de las víctimas a la igualdad y el acceso a la justicia.

Esperemos que la Corte Constitucional, de acuerdo a su función, estudie y acepte nuestra solicitud, para salvaguardar el diseño institucional y las reglas de formación de las leyes, contempladas en la Constitución, la ley y el precedente constitucional, además para garantizar los límites al Ejecutivo que impone el Estado de Derecho.

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